Articulo 137 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 137. Colaboración en la ejecución
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La Generalitat podrá establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o bien sean privadas y sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y eficacia, y sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad o la responsabilidad derivada de dicha ejecución.
