Articulo 137 Recuperación de la tierra agraria
Ver Indice
»Artículo 137. Obligaciones de las personas titulares de las fincas
Vigente
Las personas propietarias de las fincas sujetas a inspección o, en su caso, aquellas que sean titulares de las facultades de uso y aprovechamiento de aquellas, están obligadas a colaborar con el personal inspector, facilitándole cuanta información y documentación precise para el desarrollo de sus funciones, así como el acceso a las fincas.

