Articulo 137 Régimen electoral general

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Artículo ciento treinta y siete

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Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.

(NOTA: Artículo declarado no inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 7 b) de la STC 126/2021, de 3 de junio)