Articulo 137 Régimen loca...Valenciana

Articulo 137 Régimen local de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 137. Aspectos generales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con independencia de la organización complementaria prevista en el capítulo IV del título I, y otros preceptos concordantes, las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de toda la ciudadanía en la vida local.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en el ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.