Articulo 137 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 137.
Vigente
Los miembros de la Carrera Judicial que hayan obtenido su primer destino en la categoría de juez o de magistrado, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden o Real Decreto de nombramiento, cualquiera que hubiese sido el sistema o el momento de ingreso o promoción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011