Articulo 137 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 137. Convocatoria de concurso para la sustitución de la persona propietaria incumplidora.
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1. La convocatoria del concurso requerirá la aprobación del pliego de condiciones, conforme a la normativa de régimen local, determinando las que hayan de cumplir los Programas de Actuación Edificadora que se presenten y las personas que pretendan resultar adjudicatarias de su ejecución, en el que habrán de contemplarse los siguientes extremos.
A) Con carácter obligatorio:
a) Normativa urbanística que regula las condiciones edificatorias del solar.
b) Plazos de ejecución de la edificación.
c) Garantías provisional y definitiva que deberán ser constituidas y modo en que podrán serlo.
d) Importe máximo de los costes de elaboración del proyecto.
e) Modo o modos de retribución del agente edificador, quien podrá adquirir la totalidad de la edificabilidad de la parcela o solar afectada o sólo la privativa de la persona particular afectada; resultar cesionario de parte de los inmuebles resultantes de la edificación que construya; o bien ser retribuido de ambas maneras.
En función de cuál o cuáles sean los modos de retribución, deberán hacerse constar:
1) Precio mínimo del inmueble para el caso de que se prevea la adquisición del inmueble por el agente edificador como modo de retribución de éste.
2) Precios máximos de venta o renta de los inmuebles resultantes que obtenga el agente edificador en pago de su retribución, en función de estudio de mercado actualizado, determinando si las viviendas quedarán o no sujetas a un régimen con protección pública.
f) Criterios de adjudicación de la gestión del Programa de Actuación Edificadora.
g) Documentación que deberá presentarse para la acreditación de la capacidad de obrar de la persona proponente y determinación de los requisitos que, en su caso, se exijan para acreditar la solvencia técnica, profesional, financiera y económica requeridas. h) Lugar de presentación de las alternativas técnicas, proposiciones jurídico-económicas y propuestas de convenio.
B) Con carácter potestativo:
a) Prescripciones técnicas, tipológicas y estéticas que deberán respetarse en la redacción del proyecto de edificación y, en su caso, de urbanización de las obras complementarias precisas. A tal fin podrá expresar:
1º. Los criterios orientativos relativos al diseño arquitectónico de la construcción a realizar, incluyendo los características básicas de la distribución interior y la expresión formal de las fachadas.
2º. a calidad mínima de los materiales constructivos.
3º. Los criterios básicos de integración volumétrica de la construcción a realizar en su entorno y paisaje urbanos.
b) Usos a que deberá destinarse la edificación de entre los permitidos por el planeamiento.
c) Criterios de eficiencia energética y ecológica que deba respetar el proyecto.
d) Admisibilidad o no de tramitación de Programas de impulso particular.
2. El Municipio procederá a someter a información pública durante un mes la convocatoria del concurso mediante edicto publicado, además de por medios electrónicos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, simultáneamente o con posterioridad, en uno de los periódicos de mayor difusión en el Municipio, comenzando a correr el plazo al día siguiente de la última publicación del anuncio.
Antes de la publicación del edicto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se notificará la apertura de la información pública a quienes constaran en la información obtenida del Registro de la Propiedad, en el expediente de declaración del incumplimiento del deber de edificar, como titulares de derechos afectados por la actuación edificadora propuesta y las demás personas interesadas personadas en el mismo.
3. En el edicto que se publique se identificará el solar a que se refiere, el contenido íntegro del pliego de condiciones y la imposibilidad de tramitar Programas de Actuación Edificadora de forma diferente de las admitidas en éste.
4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, el Municipio podrá directamente promover la tramitación de un Programa de Actuación Edificadora sin necesidad de convocar concurso previo alguno.
