Articulo 137 Reglamento d... de Aragon

Articulo 137 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 137. Publicidad.

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Para la difusión general a la población de los bandos ordinarios y extraordinarios podrá utilizarse cualquier medio audiovisual o escrito. Los bandos se publicarán en los boletines informativos de las Entidades locales, cuando existan, así como en los servidores telemáticos de información de que disponga y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Entidad, dándose a los mismos la máxima publicidad según los usos y costumbres de la localidad.