Articulo 137 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 137. Ayudas.
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1. Todas las actuaciones señaladas en el artículo 127, podrán ser objeto de subvención por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
2. El régimen de concesión de subvenciones se aprobará por la Consejería competente en materia de medio ambiente siguiendo las directrices del Plan Forestal Regional.
