Articulo 137 Reglamento general de carreteras
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Artículo 137. Parcelaciones y segregaciones

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Las autorizaciones referidas a las parcelaciones y segregaciones de parcelas colindantes con las carreteras solo se otorgarán:

a) Cuando se pretendan llevar a cabo fuera del suelo urbano consolidado, en aquellos casos en los que esas actuaciones no impliquen un incremento global del número de accesos a la carretera con respecto a la potencial situación futura sin llevar a cabo la parcelación o segregación solicitada. Esto es, cuando el acceso rodado de todas las parcelas generadas se resuelva a través de una de las siguientes soluciones:

1º. De otras vías de circulación de titularidad de otras administraciones de ámbito territorial más restringido.

2º. De un acceso único a la carretera, directamente o a través de una vía de servicio, ya autorizado por su administración titular.

3º. En caso de que las soluciones anteriores no fueran viables, de un acceso único a la carretera, común a todas las parcelas, directamente o a través de una vía de servicio, que cumpla las condiciones para ser autorizado por su administración titular.

b) Cuando se pretenden llevar a cabo en el suelo urbano consolidado, en aquellos casos en los que cada una de las nuevas parcelas generadas pueda resolver su acceso a través de alguna de las siguientes soluciones:

1º. De otras vías de circulación.

2º. De nuevos accesos a la carretera que cumplan las condiciones para que puedan ser autorizados por su administración titular.