Articulo 137 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 137 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 137. Ejecución.

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Si transcurre el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior y la persona interesada no ha solicitado la autorización o no ha ajustado las obras a las condiciones prescritas, el servicio territorial competente ha de ordenar la demolición de las obras e impedir definitivamente los usos. La demolición en caso de incumplimiento puede ser ejecutada subsidiariamente por el propio servicio territorial competente y a cargo de la persona interesada. El servicio territorial competente ha de proceder de la misma forma si la autorización es denegada porque no resulta ajustada a la normativa vigente.