Articulo 137 Reglamento g...e las AAPP

Articulo 137 Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP

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Artículo 137. Supervisión de las variantes.

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Será preceptivo, antes de la adjudicación del contrato, el informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando se admitan variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación a los proyectos aprobados por la Administración, cualquiera que sea la cuantía del contrato.