Articulo 137 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»Artículo 137. Efectos del incumplimiento de las prohibiciones.
Vigente
Los fiscales que realicen las actividades prohibidas previstas en el artículo anterior, incurrirán en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 a 64 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en el título IX del presente reglamento.