Articulo 137 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 137. Forma jurídica y régimen aplicable
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las actividades económicas que realicen las Entidades locales en régimen de libre concurrencia podrán llevarse a cabo mediante la forma de organismo autónomo de carácter industrial, comercial o financiero, sociedad mercantil de capital público o mixto o sociedad cooperativa, según determine la memoria justificativa de la actividad, de conformidad con lo que establece el artículo 146.d) de este Reglamento.
2. El régimen aplicable a la entidad que se constituya será el establecido en el título 6 de este Reglamento sobre las formas de gestión de los servicios públicos locales, según el tipo de entidad, con las debidas adaptaciones a la naturaleza de la actividad de que se trate.
3. En todo caso, la entidad o el organismo creado tendrá que contar con autonomía financiera y de gestión, sin perjuicio de los controles y de las medidas de coordinación que prevea ejercer la entidad local, de acuerdo con la normativa aplicable.
