Articulo 137 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 137 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 137.

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Se prohíbe a los Notarios estipular entre sí convenios de ninguna especie que tengan por objeto el reparto de documentos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores.

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