Articulo 137 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 137. Publicación y efectos de la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística.
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1. Se publicarán, con indicación de haberse efectuado el depósito del correspondiente instrumento de planeamiento en el Registro referido en la letra f del apartado 1 del artículo 79 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura:
En el Diario Oficial de Extremadura y por disposición del órgano que los haya adoptado, los acuerdos de aprobación, para la eficacia y la producción por los correspondientes planes de ordenación urbanística de los efectos a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
En el Boletín Oficial de la Provincia y por disposición del Municipio correspondiente, el contenido de los planes de ordenación urbanística que se determine por la legislación sobre régimen local, para su entrada en vigor.
2. La aprobación de los planes de ordenación urbanística producirá los siguientes efectos:
La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos del plan de que se trate. A los efectos de la situación de fuera de ordenación, deberá distinguirse entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que sólo se podrán autorizar obras de mera conservación; y las que sean sólo parcialmente incompatibles con aquélla, en las que se podrán autorizar las obras de mejora o reforma que se determinen.
En todo caso, se consideran totalmente incompatibles con la nueva ordenación y deberán ser identificadas en el plan las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional público e impidan la efectividad de su destino.
La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.
La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando prevean obras públicas ordinarias o delimiten unidades de actuación para cuya ejecución sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.
La publicidad de su entero contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación.
No podrá excluirse del acceso de los ciudadanos y de la consulta por ellos de ninguno de los documentos integrantes de los instrumentos de planeamiento, ni aún a pretexto de trabajos que sobre ellos se estén realizando.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Ayuntamientos deberán destinar un ejemplar completo de cada uno de los instrumentos de planeamiento exclusivamente a su consulta por los administrados. A dicho ejemplar se deberá incorporar testimonio de los acuerdos de aprobación inicial, provisional y definitiva, debiéndose extender, en los documentos integrantes del correspondiente instrumento de planeamiento, diligencia acreditativa de su aprobación definitiva.
La consulta se realizará en los locales que señale el Ayuntamiento a dicho efecto, los cuales deberán estarán abiertos al menos cuatro horas en todos los días hábiles. El horario deberá coincidir con el de despacho al público del resto de las oficinas municipales.
En la solicitud de consulta que se formule por escrito deberá identificarse la finca, polígono o sector, de manera que no puedan producirse dudas sobre su situación y demás circunstancias de hecho que resulten imprescindible para su identificación.
La Administración municipal deberá, al evaluar la consulta, hacer referencia a todos los datos suministrados por el administrado y a cuantos otros sean necesarios para completar la Cédula Urbanística.
Los Municipios deberán llevar en todo caso un Libro Registro, debidamente autenticado, en el que se inscribirán todos los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, así como cuantas otras resoluciones administrativas y sentencias les afecten.
