Articulo 137 Salud de Galicia
Artículo 137. Instrumento de coordinación.
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1. A fin de garantizar una adecuada, efectiva y eficiente coordinación institucional se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Atención Sociosanitaria de Galicia.
2. La Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Atención Sociosanitaria de Galicia estará integrada al menos por:
La persona titular de la Consellería con competencias en materia de sanidad.
La persona titular del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en la planificación y ordenación del Sistema Gallego de Servicios Sociales.
La persona titular de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad.
Las personas titulares de la(s) secretaría(s) general(es) de la(s) Consellería(s) con competencias en materia de bienestar social.
Dos personas representantes del Servicio Gallego de Salud.
Una persona representante de cada una de las diferentes áreas de la Administración de la Xunta de Galicia con competencias en el ámbito sociosanitario.
Una persona representante de la Consellería de Economía y Hacienda.
3. Por decreto de la Xunta de Galicia se determinarán los sistemas de asignación de representantes en la comisión, así como los mecanismos para la designación de los mismos.
4. Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Atención Sociosanitaria de Galicia:
Orientar las directrices de la política sociosanitaria de Galicia.
Coordinar las diferentes administraciones y organizaciones que participan en la atención sociosanitaria.
Proporcionar la información que permita el funcionamiento en red de los centros y entidades dedicadas a la atención sociosanitaria.
Colaborar en la resolución de los problemas que se identifican en Galicia dentro de la atención sociosanitaria.
Coordinar los diferentes recursos para conseguir la eficiencia en la prestación de servicios sociosanitarios.
Elaborar su reglamento de funcionamiento.
5. Por orden conjunta de las Consellerías competentes en materia de sanidad y bienestar social se establecerán las normas generales de organización y funcionamiento de la comisión interdepartamental.
6. Por decreto de la Xunta de Galicia y a propuesta de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Atención Sociosanitaria de Galicia se establecerán los mecanismos e instrumentos de coordinación de la atención sociosanitaria a nivel territorial en las áreas sanitarias. En estos instrumentos de coordinación se garantizará una adecuada representación de los poderes públicos locales con competencias en la materia.
