Articulo 137 Sociedades c...extremeñas

Articulo 137 Sociedades cooperativas extremeñas

Ver Indice
»

Artículo 137. Acuerdos intercooperativos.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las sociedades cooperativas podrán suscribir con otras, acuerdos intercooperativos en orden al desarrollo de su actividad cooperativizada y al cumplimiento de sus objetos sociales.

En virtud de los mismos, la sociedad cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en la otra sociedad cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios.

2. Los resultados de estas operaciones tendrán la consideración de resultados cooperativos.