Articulo 137 Sociedades cooperativas extremeñas
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Artículo 137. Acuerdos intercooperativos.

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1. Las sociedades cooperativas podrán suscribir con otras, acuerdos intercooperativos en orden al desarrollo de su actividad cooperativizada y al cumplimiento de sus objetos sociales.

En virtud de los mismos, la sociedad cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en la otra sociedad cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios.

2. Los resultados de estas operaciones tendrán la consideración de resultados cooperativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019