Articulo 137 TR. Ley Concursal

Articulo 137 T.R. Ley Concursal

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Artículo 137. Continuación de juicios declarativos en tramitación.

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Los juicios declarativos que se encuentren en tramitación a la fecha de la declaración de concurso en los que el concursado sea parte, continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia, salvo aquellos que, por disposición de esta ley, se acumulen al concurso o aquellos cuya tramitación quede suspendida.