Articulo 137 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 137. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.
Modificaciones
- Artículo modificado (137) por LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
