Articulo 137 TR Ley sobre...os a motor

Articulo 137 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.

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La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.