Articulo 137 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 137 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

Ver Indice
»

Artículo 137. Devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento de la emisión de la licencia correspondiente.