Artículo 137 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 137. Hecho imponible.
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Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias que según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.
Modificaciones
- Artículo modificado (137) por LEY del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.
(AS de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
