Articulo 137 Universidades de Cataluña

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Artículo 137. La calidad.

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1. La promoción y la garantía de la calidad de las universidades catalanas corresponde a las propias universidades y al departamento competente en materia de universidades.

2. El principal instrumento para la promoción y la evaluación de la calidad es la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.