Articulo 137 Uso estratégico de la contratación pública
Artículo 137. Competencias.
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1. Los órganos locales de resolución del recurso especial en materia de contratación pública que, en su caso, se creen tendrán las mismas competencias que las atribuidas en el apartado primero del artículo 118 de esta ley al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, limitadas al ámbito de actuación material y territorial de la Administración a la que estén adscritos orgánicamente.
2. Sólo por ley podrán ampliarse o reducirse las competencias atribuidas a los órganos locales de resolución del recurso especial en materia de contratación pública.
3. Las resoluciones, los dictámenes y los acuerdos de los órganos locales serán objeto de publicación en la sede electrónica de la corporación correspondiente.
