Articulo 138 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 138. Obligaciones ante la inspección de la actividad física y del deporte.
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El personal o la entidad titular de centros deportivos y de actividad física y cualesquiera personas o entidades que presten servicios en este campo estarán obligadas a permitir a las inspectoras e inspectores el acceso a sus dependencias y el control y examen de documentos y bienes, así como a prestar la colaboración necesaria en la inspección.
