Artículo 138. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 138. Concurrencia de obligaciones internacionales
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1. El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que incumban al Estado miembro de ejecución o al Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, en caso de que la persona buscada hubiera sido extraditada a dicho Estado miembro o al Reino Unido, respecto a Gibraltar, desde un tercer país o desde el Reino Unido, y de que dicha persona estuviera protegida por disposiciones del acuerdo en virtud del cual hubiera sido extraditada relativas al principio de especialidad. El Estado miembro de ejecución o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, adoptará todas las medidas necesarias para solicitar sin demora el consentimiento del tercer país o del Reino Unido, desde donde se haya extraditado a la persona buscada, a fin de que la persona buscada pueda ser entregada al Estado miembro emisor o al Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor. Los plazos contemplados en el artículo 134 no empezarán a contar hasta la fecha en que las normas relativas al principio de especialidad dejen de aplicarse.
2. A la espera de la decisión del tercer país o del Reino Unido, desde donde se haya extraditado a la persona buscada, el Estado miembro de ejecución o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, garantizará que sigan dándose las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva.
