Articulo 138 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
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»Artículo 138.
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Respecto de la República Francesa, las disposiciones del presente Convenio sólo se aplicarán al territorio europeo de la República Francesa.
Respecto del Reino de los Países Bajos, las disposiciones del presente Convenio sólo se aplicarán al territorio del Reino situado en Europa.
