Articulo 138 Administración Local
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Artículo 138. Órganos especiales para reclamaciones y recursos.

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1. Las entidades locales, mediante acuerdo del Pleno, podrán crear órganos colegiados de composición técnica que conozcan e informen de los recursos y reclamaciones que se formulen contra sus actos y acuerdos en materia de gestión tributaria, sanciones, personal, urbanismo y acción social.

La resolución final corresponderá en todo caso al órgano competente.

2. Periódicamente, dichos órganos elaborarán una memoria en la que se analice, de manera global, el funcionamiento de los servicios de la Corporación en relación con las materias de las que conozcan, proponiendo, en su caso, aquellas reformas de procedimiento y organización que considere oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999