Articulo 138 Administración local de Madrid
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»Artículo 138. Reconocimiento general.
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Sin perjuicio de la atribución de competencias a las Corporaciones locales por la legislación sectorial en los ámbitos más próximos a la esfera de sus intereses, que se ejercerán en los términos que la misma prevea, la Comunidad de Madrid podrá transferir, delegar o encomendar la gestión de actividades y servicios de su competencia a las Entidades Locales.
