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Articulo 138 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 138. Sociedad de la información

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Las administraciones públicas competentes en materia agraria han de establecer las condiciones necesarias para que los titulares de explotaciones agrarias se adapten a la sociedad de la información, poniendo a su servicio las nuevas tecnologías, con la finalidad de lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social.