Articulo 138 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 138.
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Se podrá adoptar el método de ordenación por rodales, cuando concurran las siguientes condiciones:
Las cortas por aclareo sucesivo, o cortas a hecho en uno o dos tiempos, convenientemente agrupadas, son técnicamente viables y han sido elegidas de acuerdo con las estaciones y especies presentes y van a localizarse a nivel de rodal; no existen, además, riesgos de erosión ni limitaciones paisajísticas, ni de conservación.
El vuelo arbóreo está formado por distintas especies, de edades de madurez muy diferentes, localizadas en distintos rodales, y/o las calidades de la estación de éstos son muy diferentes.
El objetivo concreto de la ordenación es la producción preferente de maderas, en calidad o cuantía tal que permita justificar la minuciosa gestión que supone el método.
