Articulo 138 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 138. Prescripción de infracciones.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves, al año, contados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. Sin embargo, seguirá corriendo sin interrupción el plazo de prescripción, desde el día inicial, si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.