Articulo 138 Contratos públicos
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Artículo 138. Responsabilidad por vicios.

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En los contratos de obra comprendidos en el epígrafe "Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil" del Anexo I de esta Ley Foral, el contratista responderá por vicios ocultos de la construcción en cualquiera de sus elementos debido a incumplimiento del contrato, durante el plazo de quince años a contar desde la expiración del plazo de garantía.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el contratista responderá de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, durante el plazo de diez años, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006