Articulo 138 Cooperativas de Euskadi
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Artículo 138. Medidas especiales de fomento.

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1. Las cooperativas, independientemente de su calificación fiscal, tendrán la condición de mayoristas, por lo que les serán aplicables los precios o tarifas correspondientes, y podrán detallar como minoristas en la distribución o venta.

2. No tendrán la consideración de ventas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen las cooperativas a sus socios, ya sean producidos por ellas o adquiridos a terceros para el cumplimiento de sus fines sociales.

3. Las cooperativas que concentren sus empresas, mediante cualquiera de las figuras jurídicas reconocidas legalmente, gozarán de todos los beneficios otorgados en la legislación sobre agrupación y concentración de empresas.

4. Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen tendrán derecho preferente en los casos de empate en las ofertas correspondientes a los concursos y subastas en que participen y que sean convocados por las Administraciones públicas vascas y entes de ellas dependientes para la realización de obras, servicios y suministros.

5. Las cooperativas de consumo, sin perjuicio de la condición de mayoristas prevista en el número 1 de este artículo, tendrán también, a todos los efectos, la condición de consumidores directos para su abastecimiento o suministro por terceros de productos o servicios necesarios para desarrollar sus actividades.

6. Las operaciones que realicen las cooperativas agrarias y las de segundo o ulterior grado que las agrupen, con productos o materias, incluso suministrados por terceros, se considerarán, a todos los efectos, actividades cooperativas internas con el carácter de operaciones de transformación primaria, siempre que se destinen únicamente a las explotaciones de sus socios.

7. Las cooperativas de viviendas, para el cumplimiento de sus fines sociales, podrán adquirir terrenos de gestión pública por el sistema de adjudicación directa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993