Articulo 138 Deporte
Articulo 138 Deporte

Articulo 138 Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 138. Órganos competentes

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:

a) A los jueces o a las juezas y a los árbitros o a las árbitras, durante el desarrollo de los encuentros, las pruebas o las actividades deportivas, con sujeción a las reglas que disponen los reglamentos de cada modalidad deportiva.

b) A los clubes deportivos y al resto de las asociaciones y entidades deportivas sobre sus socios y socias o asociados y asociadas, deportistas, técnicos y técnicas, directivos y directivas y administradores y administradoras, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y normas reglamentarias.

c) A las federaciones deportivas de las Illes Balears y a las agrupaciones deportivas sobre todas las personas que forman parte de su estructura, incluyendo, a estos efectos, los clubes deportivos, las otras asociaciones y sus deportistas, técnicos y técnicas, directivos y directivas, administradores y administradoras, jueces y juezas o árbitros y árbitras y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, en la condición de federadas, socias o afiliadas, desarrollan la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la comunidad autónoma.

d) A las ligas profesionales de carácter autonómico sobre las sociedades deportivas que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y sobre sus directivos y directivas o administradores y administradoras.

e) Al Tribunal Balear del Deporte sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas de les Illes Balears, sobre estas mismas y sus directivos y directivas y sobre las ligas profesionales siempre que sean de ámbito autonómico o inferior.