Articulo 138 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 138. Destino de las sanciones
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Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley deberán destinarse por la administración actuante a la atención y protección de la infancia y la adolescencia.
