Articulo 138 Estatutos de... Distancia

Articulo 138 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 138. Nombramientos y concesión de «venia docendi».

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1. El Rector nombrará, a propuesta del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente, a los profesores tutores seleccionados mediante convocatoria pública realizada por dichos órganos y resuelta por una comisión integrada por miembros del Departamento y del Centro Asociado correspondiente. La renovación de los nombramientos será automática por curso académico, salvo propuesta en contrario, hasta los 70 años.

2. Los acuerdos de los Centros Asociados sobre no renovación de tutorías deberán ser motivados. A tal efecto, se tendrá en cuenta la evaluación del desempeño de las funciones tutoriales encomendadas al interesado, la disminución del número de estudiantes matriculados en la respectiva asignatura o asignaturas, las necesidades de la planificación tutorial y la ordenación de las enseñanzas que imparte la Universidad. Dichos acuerdos serán, en todo caso, recurribles en alzada ante el Rector.

3. La «venia docendi» obtenida por concurso se entenderá automáticamente prorrogada y permanecerá en vigor, aunque no se produzca la renovación del nombramiento como profesor tutor durante uno o varios cursos académicos. La revocación de la «venia docendi» será acordada por el Rector a propuesta del Centro Asociado respectivo, previo informe del Departamento que corresponda y oída la representación de estudiantes del Centro.