Articulo 138 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 138. Clases de procedimientos y actuaciones de inspección
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1. Son procedimientos y actuaciones de inspección, entre otros, los siguientes:
a) El procedimiento de comprobación e investigación.
b) El procedimiento de comprobación restringida.
c) El procedimiento de comprobación reducida.
d) El procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario.
e) Las actuaciones de obtención de información.
2. Reglamentariamente se podrán regular otros procedimientos de inspección a los que serán de aplicación, en todo caso, las normas establecidas en el Capítulo II de este Título, así como, en lo que resulten compatibles, las demás disposiciones del presente Capítulo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de esta Norma Foral, serán de aplicación en los procedimientos de inspección las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de esta Norma Foral.
- Artículo modificado (138 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 10/2013, de 5 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(BI de 13-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
