Artículo 138 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 138. Supervisión continua del sector público institucional.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todos los sujetos integrantes del sector público institucional están sujetos, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión continua de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La existencia de causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
2. Por orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda se determinarán las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua, así como la entrega, periodicidad y tratamiento de la información económico-financiera necesaria.
3. Las universidades públicas se regirán por lo dispuesto en esta ley en lo no previsto en su normativa específica. Corresponde a las universidades públicas la supervisión continua de sus entes dependientes.
