Articulo 138 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 138. Composición equilibrada de la participación institucional de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales

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Cada organización sindical o asociación empresarial ejercerá sus derechos de participación institucional en cualquier organismo de la Comunidad Autónoma de Galicia con arreglo a criterios de equilibrio entre ambos sexos.