Articulo 138 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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Articulo 138 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

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Artículo 138. Obligación de colaboración.

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Los titulares de los registros públicos remitirán mensualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal una relación de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.

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