Artículo 138 Ley 20/2006...es Balears

Artículo 138. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

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Artículo 138. Aplazamiento.

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El órgano competente para enajenar los bienes o derechos puede admitir el pago aplazado del precio de venta, por un período no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente. El interés del aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.