Artículo 138. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 138. Porcentaje destinado a la conservación, restauración y difusión del patrimonio arqueológico.
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Los proyectos de excavaciones arqueológicas incluirán un porcentaje equivalente al 20% del presupuesto destinado a la conservación, restauración y difusión de los bienes expuestos o de los materiales y estructuras descubiertos en la actuación arqueológica. En el caso de exposiciones de bienes integrantes del patrimonio cultural andaluz, el porcentaje indicado irá destinado a la conservación y restauración de los bienes expuestos.
