Artículo 138. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 138. -Objeto.
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1. Son cooperativas de viviendas aquellas que tienen por objeto procurar a precio de coste, principalmente para sus personas socias, viviendas o locales, edificaciones e instalaciones complementarias, tanto nuevas como rehabilitadas. Asimismo, pueden tener como objeto, incluso único, rehabilitar, mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos comunes; crear y prestar servicios comunes a dichas edificaciones y a sus personas socias.
Las cooperativas de viviendas podrán adquirir, arrendar, parcelar y urbanizar terrenos, y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
2. Podrán ser personas socias de estas cooperativas las personas físicas que necesiten alojamiento para sí o sus familiares, así como los entes públicos y entidades sin ánimo de lucro mercantil que precisen alojamiento o locales para sus personas empleadas o para desarrollar sus actividades sociales.
3. Las viviendas y locales promovidos por la cooperativa podrán ser adjudicadas en propiedad a las personas socias o cedidos a las mismas para su uso y disfrute por ellas o sus familiares, con parentesco de hasta tercer grado, ya sea de forma habitual, ya sea para descanso o vacaciones, ya sea como residencia de personas mayores, discapacitadas o jóvenes, entre otras.
Adjudicada la propiedad de la totalidad de viviendas y locales promovidos, la cooperativa tiene que disolverse siempre que hayan transcurrido el plazo de garantía y el legal previsto para responder por los vicios ocultos como entidad promotora, a contar desde la fecha de su adjudicación, salvo que los estatutos o convenios de colaboración suscritos con entidades públicas establezcan un plazo superior.
Cuando la cooperativa retenga la propiedad de las viviendas o locales, los estatutos establecerán las normas a que han de ajustarse tanto el uso o disfrute por las personas socias o sus familiares como los demás derechos y obligaciones de estas y de la cooperativa, pudiéndose prever la posibilidad de cesión o permuta del derecho de uso y disfrute con personas socias de otras cooperativas de viviendas que tengan establecida esta posibilidad. En el supuesto de viviendas de protección pública en la modalidad de alquiler con opción de compra, cuando la vivienda vaya a ser disfrutada por el familiar de la persona socia, de acuerdo con lo establecido anteriormente, la cooperativa suscribirá el contrato de alquiler con opción de compra no con la persona socia sino con dicho familiar, que deberá reunir los requisitos exigidos en la legislación especial de viviendas protegidas.
4. Las cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceras personas no socias los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad. La asamblea general acordará el destino del importe obtenido por la enajenación o arrendamiento de los mismos, destinando al menos un cinco por ciento de los mismos al fondo de educación y promoción cooperativa.
Excepcionalmente, en el caso de que, una vez finalizada la promoción y adjudicación de las viviendas a las personas socias, quedara alguna sin adjudicar, podrá ser adjudicada a una tercera persona no socia siempre que las viviendas a adjudicar no supongan más del treinta por ciento del conjunto de viviendas de la promoción. Dicha enajenación deberá ser comunicada al Registro de Sociedades Cooperativas. El incumplimiento de esta obligación de comunicación será causa de responsabilidad de los miembros del órgano de administración, en los términos previstos en esta ley.
5. Las cooperativas de viviendas sujetas a esta ley solo podrán realizar promociones dentro del ámbito geográfico establecido estatutariamente, que no podrá exceder del territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.
6. Las cooperativas de viviendas podrán contratar servicios de asesoramiento, asistencia técnica o gestión administrativa con objeto de desarrollar su objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia y la capacidad de gestión de sus órganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa o gestora deberá formalizarse por escrito y estar a disposición de las personas socias en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la modificación de este contrato será preciso acuerdo de la asamblea.
