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Artículo 138. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 138.

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Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 125 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, quedando redactada como sigue:

«Artículo 125. Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ)

[...]

2. En particular, a título enunciativo, son funciones del Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ) las siguientes:

a) Promover y realizar proyectos de investigación aplicada, innovación y calidad propios, concertados o financiados, relacionados con la prevención y la intervención individual, familiar, de grupos o comunitaria en materia de igualdad, inclusión, autonomía personal, diversidad o infancia y adolescencia, entre otros. Entre ellos, los estudios de valoración de las condiciones socioeconómicas de la población, la medida de la vulnerabilidad social y de necesidades de inclusión y la idoneidad de las estructuras de atención social, entre otras.

Para tales funciones se constituirá, mediante decreto, un observatorio del Sistema Público de Servicios Sociales, que podrá organizarse por secciones, será de acceso al público y de la forma más accesible posible.

El Observatorio del Sistema Público de Servicios Sociales enlazará y compartirá la información y los datos con el Observatorio Valenciano de Salud, proporcionando la información de forma complementaria con el objetivo principal de profundizar en la mejora de la política y gestión pública. El Observatorio del Sistema Público de Servicios Sociales también se coordinará con otros observatorios respetando su autonomía.

La unidad de estadística de la conselleria competente en materia de servicios sociales se coordinará con IVAFIQ con el fin de mejorar y hacer más eficaces las políticas públicas en materia de servicios sociales a partir de la explotación estadística.

[...]»