Articulo 138 Ley 6/2003, ... Ganadería

Articulo 138 Ley 6/2003, de 4 de marzo, C.Valenciana, Ganadería

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Artículo 138. Competencia inspectora.

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La conselleria competente desarrollará la actividad inspectora necesaria para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y para exigir las responsabilidades derivadas de su infracción.