Articulo 138 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 138. Supuestos de exclusión de las listas de empleo temporal de la bolsa de trabajo de Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad
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1. Se excluirán de las listas de empleo temporal de la bolsa de trabajo de Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad, a aquellos aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos.
a) Haber sido sancionado, en virtud de expediente disciplinario, por falta muy grave.
b) Carecer, en cualquier momento, de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos para formar parte de las listas de empleo temporal. Asimismo, la remoción de la plaza que se está desempeñando, por falta de competencia supondrá la exclusión de la categoría.
c) Incurrir en cualquiera de las causas legalmente previstas por las que el personal estatutario fijo pierde tal condición.
d) Consignar datos falsos o inexactos en la instancia de participación, o en la documentación aportada, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que corresponda.
e) Haber sido suspendido de funciones como consecuencia de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para el desempeño de empleo o cargo público, conllevará la exclusión de las listas de empleo temporal por el tiempo especificado en las mismas. En tanto sean resueltos dichos procedimientos, se podrá acordar la exclusión temporal de los/las candidatos/as de las listas de empleo temporal.
2. Supondrá la suspensión en las listas de empleo temporal, durante un periodo no superior a un año, de aquellos aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Rechazo o no toma de posesión, sin causa justificada, de la tercera oferta de trabajo consecutiva;
b) Renuncia al tercer contrato consecutivo, una vez se ha tomado posesión, sin causa justificada.
c) No haber superado el período de prueba para la categoría/especialidad.
3. La extinción o suspensión prevista en los apartados anteriores exigirá un previo procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común.
