Articulo 138 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Articulo 138 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 138. MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2012 (ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA)

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1. Se modifican los párrafos tercero y cuarto del preámbulo de la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria, que quedan redactados del siguiente modo.

«Para garantizar el mantenimiento de estas prestaciones a lo largo del tiempo, es preciso, por una parte, contar con un nivel de ingresos suficiente, lo cual pide el establecimiento de un nuevo marco de financiación que permita disponer de unos fundamentos de suficiencia en los ingresos y de la corresponsabilidad del Estado, y es preciso también, por otra parte, que los gastos se ajusten a los ingresos, con la finalidad de acotar la necesidad de endeudamiento. Un endeudamiento excesivo no es factible a un coste moderado y, además, compromete la autonomía financiera. A su vez, y dentro del marco legislativo vigente, debe tenerse en cuenta la acción anticíclica y de estabilización económica de los poderes públicos mediante el presupuesto, como una herramienta fundamental para el desarrollo y por la propia estabilidad presupuestaria a medio y largo plazo en el marco de la Unión Europea.

Así pues, para garantizar esta estabilidad y en coherencia con el artículo 214 del Estatuto, que atribuye a la Generalidad la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en atención a los principios de la Unión Europea, entre otros, es necesaria la aprobación de la presente ley. La previsión presupuestaria a medio plazo es un elemento esencial para la consecución de estos objetivos. En este sentido, esta previsión a medio plazo también podrá desarrollar una función adicional: reflejar la voluntad del Gobierno en lo relativo a la evolución de las futuras partidas previstas de gasto y de ingreso.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 6/2012, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La Generalidad se compromete con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. El compromiso en la consecución de los objetivos de consolidación fiscal pretende preservar la viabilidad económica de la Generalidad, la equidad intergeneracional y intrageneracional de sus políticas y su autonomía financiera.»

3. Se modifica el artículo 6 de la Ley 6/2012, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Objetivo de estabilidad presupuestaria

Para garantizar la sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, el objetivo de estabilidad presupuestaria se establece en un déficit estructural del 0,14% del producto interior bruto catalán, que se debe cumplir el año 2019.»

4. Se modifica el artículo 9 de la Ley 6/2012, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Período transitorio

Las cuentas de la Generalidad correspondientes al período 2012-2018 deben elaborarse ajustándose a la senda que debe permitir alcanzar el objetivo de déficit estructural el año 2019 y de acuerdo con el punto 1b de la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.»

5. Se modifica el artículo 10 de la Ley 6/2012, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Principio de transparencia presupuestaria y de gestión financiera

1. El departamento responsable de la política económica de la Generalidad debe abastecer la disponibilidad pública de la información económica financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de la presente ley.

2. Los entes y organismos que integran la Generalidad y los que dependen de la misma deben suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

3. El departamento competente en materia de finanzas debe elaborar un informe anual de carácter específico sobre las cargas financieras de la Generalidad, y debe entregarlo al Parlamento integrado dentro del Informe económico y financiero que acompaña al proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.»

6. Se añade una disposición adicional, única, a la Ley 6/2012, con el siguiente texto:

«Disposición adicional. Recuperación del gasto público dentro del marco presupuestario a medio plazo

Dentro del marco presupuestario a medio plazo al que se refiere el artículo 12, la recuperación del gasto público debe vincularse al restablecimiento de las coberturas sociales en los ámbitos educativos, sanitarios y sociales, para preservar los derechos de los colectivos sociales más vulnerables y con mayor riesgo de exclusión social, con el objetivo de garantizar el principio de igualdad de oportunidades, y debe vincularse también a políticas de estímulo que promuevan la generación de nueva ocupación y la actividad económica. En cualquier caso, el Gobierno debe buscar el máximo consenso en la elaboración del marco presupuestario a medio plazo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014