Articulo 138 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
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»Artículo 138. Modificación de la tasa de la pesca fresca (TA4)
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Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 71 del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Del 1% en los casos de productos de la acuicultura y productos procedentes de operaciones de transferencia o de centros de engorde.»
