Articulo 138 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 138.
Vigente
1. Las Administraciones Locales de ámbito supramunicipal podrán delegar el ejercicio de competencias propias en Entes locales de nivel inferior, si afectan a los intereses de los mismos y siempre que se mejore la eficacia de la gestión pública y se contribuya a una mayor participación ciudadana.
2. El acuerdo de delegación se adoptará por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y requerirá que el Ente local delegado lo acepte.
3. Serán de aplicación a estas delegaciones las disposiciones establecidas por la presente Ley para las delegaciones de competencias de la Generalidad.

